OBJETIVO
Las normas de cría de la AEPPB tienen por objeto arbitrar el sistema más racional de
mejora cualitativa y cuantitativa, de tal forma que las hembras se castiguen lo menos
posible y se corrijan en lo posible los abusos, encaminados únicamente a la producción
de cachorros con fines comerciales, descuidando el objetivo prioritario: la mejora de la
raza.
Estas Normas derogan y sustituyen al contenido del “CAPITULO III-LA CRIA” (arts. 5
a 7) del Reglamento de Régimen Interno de la AEPPB.
El incumplimiento de las siguientes Normas será considerado como falta Muy Grave.


NORMAS DE CRÍA DE LA AEPPB
Capítulo I.- Requisitos de los ejemplares para criar.

1ª.- Los ejemplares (machos y hembras) utilizados para la cría tendrán que haber pasado
con aptitud la Prueba de Aptitudes Naturales (PAN) y la Monográfica de Trabajo (MT).
También poseer en vigencia la recomendación para la reproducción tras el examen
morfológico.
2ª.- Ningún perdiguero de la AEPPB se puede cruzar con ejemplares distintos a los
marcados en el Plan de Cría de cada año o con ejemplares que no pertenezcan al esquema
de selección, o de otras asociaciones. Los cachorros nacidos de perros no inscritos en el
Libro de Orígenes del Perdiguero de Burgos (LOPB) de la AEPPB, o aquellos nacidos de
perros pertenecientes a la Asociación que no hayan pasado las pruebas exigidas en la
Norma 1ª, no podrán inscribirse en el citado libro genealógico.
Los cachorros de los perros de otros libros genealógicos no podrán ser inscritos en el
LOPB de la Asociación, salvo que hayan pasado las pruebas exigidas en la Norma 1ª y se
les dé el recomendado para la cría.
El impago de la cuota anual por motivos no justificados previamente a la AEPPB
inhabilitará provisionalmente al socio, hasta que esté al corriente del pago, para la
inscripción en el LOPB de los cachorros que haya criado.
3ª.- Las hembras no podrán cubrirse con edad inferior a los 18 meses.
4ª.- A los 10 años de edad los ejemplares dejarán de ser utilizados como reproductores
de la AEPPB.
5ª.- Las hembras que hayan criado un determinado celo, bajo ningún concepto pueden
ser cubiertas en el celo siguiente, y se dejará al menos un celo libre entre parto y parto.

Capítulo II.- Elección del cruce, monta y parto.
6ª.- En el momento del comienzo del celo de la hembra y cuando corresponda a un celo
en que se pueda cubrir, si su propietario desea hacerla criar, deberá establecer contacto
con la Comisión de Cría de la AEPPB, donde le informarán de los machos más adecuados

para servir a su hembra, y de éstos, cuáles son los más próximos a su lugar de residencia.
Todo ello, con base en el Plan de Cría elaborado por dicha Comisión, que se publicará
anualmente en la página web de la Asociación.
7ª.- Se recomienda que antes de la monta se llegue a un acuerdo privado, por escrito o
verbal, entre el dueño de la perra y el del semental, sobre el precio de la monta o el orden
de elección de los cachorros.
Si no se alcanzara dicho acuerdo, a partir del parto regirán las normas siguientes:
El propietario del macho por la monta tiene las siguientes opciones, dependiendo del
número de cachorros de la camada, entendiendo por camada, aquella compuesta por los
cachorros criados con un mes de edad:
a) Si el número de cachorros es de uno, el propietario de la hembra tendrá el derecho al
cachorro y pagar la cantidad de 130 euros por la monta.
b) Si el número de cachorros es de dos, el propietario del macho tendrá el derecho de
cobrar la cantidad de 200 euros o cachorro, siendo el segundo en elegir el cachorro
deseado.
c) Si el número de cachorros es de tres o más, el propietario del macho tendrá el derecho
a cobrar la cantidad de 300 euros o cachorro, siendo el segundo en elegir el cachorro
deseado.
8ª.- Salvo acuerdo en contrario, el precio de venta de los cachorros incluirá la cuota de
socio del primer año, que el criador deberá abonar directamente en la cuenta de la
Asociación. Asimismo, el criador notificará a la AEPPB: nombre, dirección y teléfono
del nuevo propietario.
9ª.- Tras el parto, sea favorable o no, se contactará con la Comisión de Cría, que se
encargará en su caso de coordinar con el propietario la inscripción en el LOPB y la
impresión del correspondiente tatuaje de la camada.
La AEPPB también apoyará al criador en la venta de los ejemplares de la camada, dando
la posibilidad al socio de ofertarlos a través de los distintos medios de comunicación de
la Asociación.
Todas las camadas se publicarán en la página web de la AEPPB, para lo que el criador
aportará el número de cachorros, proporción de machos y hembras, fecha de nacimiento
de la camada y fotos representativas de los sementales y de los cachorros.

Capítulo III.- Cachorros: crianza, entrega y garantías.
10ª.- La perra criará todos los cachorros que para -si se retirase alguno, nunca podría
saberse si se ha quitado el mejor-. Deberá ayudarse a la madre con una sobrealimentación,
con lactancia suplementaria o con nodriza, llegado el caso, para los cachorros.
11ª.- La edad mínima de entrega de los cachorros será de dos meses, encontrándose
previamente inscritos en el LOPB de la AEPPB, tatuados y con todas las vacunas exigidas
para su edad.

12ª.- La garantía de vida del cachorro será de un mes tras la entrega, durante este tiempo
el responsable directo de la muerte del perro, por parásitos o por falta de vacunas, será el
criador.
13ª.- A partir del mes tras la entrega, y para problemas congénitos debidamente
acreditados por un informe veterinario que impidan al perro cazar, la responsabilidad
recaerá sobre la AEPPB, que compensará la situación de acuerdo con la Norma 16ª
siempre y cuando el propietario del cachorro sea socio y esté al corriente del pago de la
cuota social, de no ser así se dará el plazo de treinta días desde que se adquirió el ejemplar
para hacerse socio, transcurrido este tiempo la Asociación no se hará responsable de la
garantía del cachorro.
Esta garantía será de dos años desde la fecha de entrega del perro.
14ª.- El socio que después de acudir a alguna de las pruebas que organiza la AEPPB se
le dé la calificación de “No Apto” a su perdiguero por algún defecto eliminatorio,
morfológico o funcional, según el estándar oficial de la raza, será compensado por la
Asociación de acuerdo con la Norma 16ª.
Para que opere esta garantía, el socio deberá acudir a una prueba de la Asociación antes
de que su perro cumpla los dos años de edad.
15ª.- La AEPPB también compensará, de acuerdo con la Norma 16ª, aquellos casos en
los que la hembra reproductora pierda la vida por una causa directamente relacionada con
la gestación, el parto o la crianza de la camada. La causa de la muerte deberá ser
acreditada mediante informe veterinario.
Capítulo IV.- El Fondo de Compensación.
16ª.- La AEPPB compensará a los socios cuyos perdigueros se enmarquen en alguno de
los casos de las Normas 13ª, 14ª y/o 15ª ofreciéndoles de forma gratuita un nuevo cachorro
del mismo sexo que el afectado. Este mecanismo de garantía se denomina Fondo de
Compensación, y es uno de los beneficios que comporta ser socio de la AEPPB.
El socio beneficiario del Fondo de Compensación que rechace el ofrecimiento de un
cachorro en dos ocasiones consecutivas perderá la garantía y será dado de baja en el
Fondo.
17ª.- A excepción de la Norma 13ª, ningún socio accederá al Fondo de Compensación
sin que su perdiguero haya pasado previamente por alguna prueba de la AEPPB para
poder analizar y constatar que existe el problema.
18º.- Los problemas relacionados con el comportamiento del perdiguero que no sean
congénitos y sí adquiridos debido a una mala o inadecuada socialización o iniciación al
tiro, no generarán derecho al Fondo de Compensación.
19ª.- Para cumplir con el Fondo de Compensación, un cachorro por camada de cinco o
más ejemplares, independientemente de su sexo, o 150 euros en caso de no tener
incidencias que atender, será cedido gratuitamente por el criador a la AEPPB, que lo
entregará a los beneficiarios del Fondo de Compensación. Esta norma será tenida encuenta por todos los socios y para todas las camadas.
20ª.- Cuando el Fondo de Compensación cuente con disponibilidad de cachorros para
entregar a sus nuevos propietarios, se les comunicará con antelación para que acuerden el
día de entrega con el criador, desde ese mismo momento la AEPPB da por cumplido su
compromiso con el propietario del cachorro.
Cuando el Fondo de Compensación no cuente con disponibilidad de cachorros, pero sí
con beneficiarios en su lista de espera, la AEPPB, con el importe recaudado a través de
la Norma 19ª -150 euros en caso de no tener incidencias-, adquirirá cachorros de camadas
de cuatro o menos ejemplares para cumplir con el Fondo. La AEPPB adquirirá los
cachorros abonando a su criador 400 euros por los machos y 500 euros por las hembras.
Los beneficiarios del Fondo de Compensación siempre escogerán el cachorro deseado
después de que lo hayan hecho el dueño de la perra y el del semental.


Normas de Cría de la AEPPB (en vigor desde el 16/01/2022)